REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de Noviembre del 2008
198º y 149º


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 10C-631-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL TRIGÉSIMO NOVENO (39º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS INFANTE
IMPUTADO: JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VÍCTIMA: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO


En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del 2008, siendo las Doce del Mediodía (12:00 m.), previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente Causa signada con el N° 10C-631-03, seguida en contra del Imputado JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraba presente el ABOG. CARLOS INFANTE, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno (39º) del Ministerio Público. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, en su carácter de Víctima, del Imputado JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR, así como de su defensa, en virtud de que en fecha 19/09/07, el Imputado de autos procediera a revocar la Defensa Pública recaída en la ABOG. TULIA GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Tercera (23º), nombrando al ABOG. JOSÉ VICENTE FARÍA, quien hasta la presente fecha no ha aceptado la Defensa recaída en su persona. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Representante Fiscal, exponiendo: “Vistas la resulta correspondiente a la Boleta de Notificación librada por este Juzgado al Ciudadano JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR, en su carácter de Imputado, en fecha 31/10/08 (inserta al folio 218 de la presente Causa), practicada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se evidencia que la misma fue negativa, siendo imposible la ubicación del Imputado de autos, por cuanto la dirección está incompleta o errada en la zona o sector, y aun cuando las Boletas de Notificación libradas anteriormente por este Tribunal al referido Imputado, han sido positivas, verificándose la comparecencia del mismo a los actos fijados por este Tribunal, siendo su última fecha de presentación por ante este Tribunal el día 19/09/07, se evidencia, al revisarse el Reporte de Presentaciones llevado por el Sistema de Presentaciones de Imputados, que el Ciudadano JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR, reportó como última fecha de presentación el día 29/04/08, transcurriendo más de 7 meses a través del cual ha incumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto cada 15 días, y en aras de llevar a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente Causa, solicito muy respetuosamente le sea revocada la Medida Cautelar acordada al momento de su presentación, y en tal sentido le sea librada Orden de Aprehensión al Ciudadano JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR, antes identificado, es todo”. En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL IMPUTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MISMO, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.763.346, hijo de Alonso Romero (D) y Maruja de Romero, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 26, diagonal a Tortas Caseras, ó en la Avenida 18 Santa Rita con Calle Falcón, frente al puesto de vigilancia Proteveca, al lado de los Bomberos de Maracaibo - Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. En tal sentido, este Juzgado acuerda Diferir la presente Audiencia Preliminar y acuerda fijarla nuevamente mediante auto por separado, una vez se lleve a efecto la Aprehensión del mencionado Imputado. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto. Asimismo, se ordena Oficiar a los distintos Cuerpos Oficiales y de Seguridad, a los fines de ser conducidos a la Aprehensión del Imputado JOSÉ GERARDO ROMERO AMADOR. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 5857-08. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
¬
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA



LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. CARLOS INFANTE
Fiscal Trigésimo Noveno (39º) del Ministerio Público





EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA