a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMET FREDYS AGUIRRE FONTALVO y ANA ISABEL DURAN, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Agosto de 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.212 En lo referente a la patria potestad y responsabilidad de crianza de la adolescente de autos, será compartida por ambos progenitores. La custodia de la adolescente de autos, será ejercida por su madre.
c) En lo que respecta al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará mensualmente, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,00), cuyo monto podrá variar de acuerdo a la inflación.....