Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR, la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de Diciembre de 2006, y participada en esa misma fecha y año al Registrador Público con oficio No. 2609-06, formulada por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Sociedad Mercantil, ANDINA, C.A., ambos plenamente identificados en actas.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado infructuosa su oposición, de conformidad con lo establecido el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código.....