DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos anteriormente este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO CON LUGAR la defensa propuesta por el Tercero C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL referente a la cuestión prejudicial establecida en el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia de esta decisión, y a tenor del artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, este proceso se suspenderá hasta que resuelva la cuestión prejudicial.
SEGUNDO: No se condena en costas, en virtud de lo aquí decidido
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 7.....