DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado, penado FRANCISCO OVIEDO PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.849.049, de 21 años de edad, natural de Cabimas, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Rafael Urdaneta, sector las 5 bocas, Taller José Gregorio Hernández, Cabimas Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. N° 1426 de fecha 27-09-2005, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando practicar orientación Psicológica en las áreas disciplinarias, involucrar a su familia en su proceso de .....