BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 804-05 CAUSA NRO 6E-100-03.
Visto el Informe Técnico Psico Social N° 1426 de fecha 27-09--2005 con relación al penado FRANCISCO OVIEDO PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.849.049, de 21 años de edad, natural de Cabimas, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Rafael Urdaneta, sector las 5 bocas, Taller José Gregorio Hernández, Cabimas Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado FRANCISCO OVIEDO PEROZO,, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO PROPIO , cometido en perjuicio de RAFAEL PRIETO.-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado FRANCISCO OVIEDO PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.849.049, , no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (353 y 354), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 1426 de fecha 27-09-2005 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mística Azuaje Pineda y Psic. Elaine González, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de:
- Inestable emocionalmente.
- Inadecuada postergación a la satisfacción y mal manejo de sentimientos de frustración.
- Rasgos de hostilidad.
- Bajo nivel de autocrítica.
- Antecedentes delictivos.
- Apoyo familiar no constatado.
- Metas de vida poco concretas.
- Carente de hábitos estructurados de trabajo.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al penado FRANCISCO OVIEDO PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.849.049, , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado, penado FRANCISCO OVIEDO PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.849.049, de 21 años de edad, natural de Cabimas, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Rafael Urdaneta, sector las 5 bocas, Taller José Gregorio Hernández, Cabimas Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. N° 1426 de fecha 27-09-2005, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando practicar orientación Psicológica en las áreas disciplinarias, involucrar a su familia en su proceso de orientación y supervisión.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 804-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo los N° 6147-05 y 6148 -05.-.
EL SECRETARIO
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