Que del análisis exhaustivo, realizado a las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que este Tribunal ya se pronuncio en lo que se refiere al vehículo antes identificado, realizando la Entrega mismo en CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, bajo decisión signada con el N° 024-04, de fecha 16 de Enero de 2004, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 del Código Organico Procesal Penal, después de dictado una sentencia o Auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada, por el Tribunal que la haya pronunciado; motivo por le cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR dicha solicitud, asi como ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima (11) del Ministerio Público. ASI SE DECLARA. Notifiquese.