Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el 330 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: ADMITIRLA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la acusación Fiscal del Ministerio Público de fecha 30-09-2005, en contra del adolescente acusado (Se omite el nombre del adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 de la LOPNA) en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 457, en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de: LAURA AGUILAR, VERÓNICA BRICEÑO, PAÚL ENRIQUE PÉREZ, ALEXA.....