Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se abstiene del archivo definitivo la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total y definitivo de la obligación aquí contraída por ambas partes. Se deja expresa constancia que los apoderados judiciales de ambas partes, tienen facultades para transigir en el presente procedimiento se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
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