REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000233P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Diecisiete de Octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, celebrado entre los Abogados en ejercicio y de este domicilio Daniel Siervo Ginestet y Gabriela Urdaneta, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos 84.379 y 261.261 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, y por la otra parte los Abogados en ejercicio y de este domicilio Guillermo Romero, Maigualida Leal y Adelso Ramírez, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 158.424, 273.947 y 171.991 respectivamente,, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano Francisco López González, titular de la cédula de identidad No. 9.738.646, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según documento poder acreditado en actas procesales, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros beneficios, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Octubre de 2024, que consta de Dos (2) folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancelará la parte demandada a la actor, a la cantidad de Dos Mil Dos Mil Seiscientos Dólares americanos ( 2.600$), equivalentes a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, al día de 17-10-2024, en 101.166 Bolívares, para ser cancelados el día 5 de Noviembre de 2024 , cantidades estas estipuladas en el texto mismo del documento transaccional, el cual formará parte inherente de este pronunciamiento. Los apoderados actores, en nombre de su representada declaran, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional celebrado con la demandada, y satisfecha con el pago realizado por la demandada, no quedan nada a deberle a su representada, por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por la demandante: Francisco López González y la parte demandada, entidad de trabajo Súper Mezclas San Remo C.A previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se abstiene del archivo definitivo la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total y definitivo de la obligación aquí contraída por ambas partes. Se deja expresa constancia que los apoderados judiciales de ambas partes, tienen facultades para transigir en el presente procedimiento se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
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