´ Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 877, 1.160 y 1.579 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL el cual se encuentra ubicado: en la Avenida Libertador, identificado con el N° 4, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, incoada por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL BUITRAGO SOSA y MAITEE JOSEFINA MARÍN FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.900.005 y V-6.240.798, respectivamente, en su carácter de propietarios de dicho inmueble, teniendo como apoderados judiciales a los Abogados KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS y DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre.....