DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, en el sentido de impedir a los accionistas de la sociedad mercantil CONCRETOS PREFABRICADOS NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2008, bajo el No. 57, Tomo 63-A RM1, ciudadanos ELENA SABATINI PÁEZ DE BORIN y RENATO DI ZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.764.274 y 5.800.158, respectivamente, y de este domicilio, innovar o modificar de cualquier manera la situación de hecho y de derecho existente en las actas que conforman el expediente mercantil No. 483-119.
2. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA INN.....