DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El otorgamiento del título supletorio solicitado, por la Ciudadana LILIANA DEL VALLE REYES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.786.540 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se dejan a salvo los derechos de terceros, derivado de las declaraciones de los testimonios rendidos existe una presunción de la coparticipación en las mejoras y bienhechurias de su progenitor (hoy día difunto). Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
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