Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana NEIDALITH JIMENEZ OTALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.932.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.118, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NEVRIS MARIA FERNÀNDEZ FERNÀNDEZ y CARLOS ALBERTO IBAÑEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.039.884 y V-19.016.021, respectivamente.