PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 12 de Mayo de 2017, dictada por Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. TERCERO: IMPROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO ANSELMO SIBIRA SAEZ contra de la sociedad mercantil INGLOVENCA, C.A., y del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ. CUARTO: SE REVOCA el fallo apelado. QUINTO: NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente por devengar menos de tres (03) salarios mínimos de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.