Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado el solicitante ciudadano FABIO ORZES, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.848.000, representado por la Abogado ROSA AMELIA TRIANA DE DERHELD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.630, que se ha producido entre ellos la ruptura de la vida en común, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados conforme a lo tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 446, dictada en fecha 15.05.2014, en consecuencia, de conformidad con las posteriores sentencias Exp. Nº 12-1163 y Exp.16-0916 de fecha 02-06-2015 y 09-12-2016, respectivamente, de la Sala ya mencionada, resulta forzosamente para quien aquí decide declarar el Divorcio solicitado por el ciudadano FABIO ORZES, ya identificado, contra la ciudadana NORIS JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de.....