Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar HOMOLOGADO y consumado el convenimiento celebrado entre las partes, en la demandada que por Reconocimiento de Instrumento Privado incoara el ciudadano NESTOR LUIS NIÑO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.775.051, en contra de la ciudadana MARÍA ELOINA CARDENAS DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 187.880, en consecuencia, se entiende Reconocido Legalmente por la demandada, ciudadana MARÍA ELOINA CARDENAS DE NIÑO, antes identificada, el instrumento privado suscrito entre las partes en fecha 15 de Julio de 201.....