en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen
los ciudadanos LIGIA ESMERALDA NUÑEZ DE CARIDAD, BETTY JOSEFINA GUILLERMA DE ROMERO, NANCY MARÍA GUILLERMA NÚÑEZ, LINA CHIQUINQUIRÁ NÚÑEZ, EDDIE ANTONIO NÚÑEZ, MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ y RAMÓN ALBERTO NÚÑEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIGIA NÚÑEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGIE PIRELA