REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2831
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de octubre de 2016
Años 206° y 157°

Vista la anterior diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, presentada por la ciudadana LIGIA ESMERALDA NUÑEZ DE CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.796.537, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada JULY PÉREZ, inscrita en el inpreabogado con el N° 259.457, a través de la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LIGIA ESMERALDA NUÑEZ DE CARIDAD, anteriormente identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos BETTY JOSEFINA GUILLERMA DE ROMERO, NANCY MARÍA GUILLERMA NÚÑEZ, LINA CHIQUINQUIRA NÚÑEZ, EDDIE ANTONIO NÚÑEZ, MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ y RAMÓN ALBERTO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.145.910, 4.740.199, 5.798.880, 9.756.283, 5.063.020 y 7.821.211 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIGIA NÚÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 138.819, y falleciera en fecha doce (12) de febrero de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2); Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIGIA ESMERALDA NUÑEZ DE CARIDAD, LINA CHIQUINQUIRÁ NÚÑEZ, EDDIE ANTONIO NÚÑEZ, y RAMÓN ALBERTO NÚÑEZ 3) copias fotostáticas simple de las cedulas de identidad y datos filiatorios de los ciudadanos NANCY MARÍA GUILLERMA NÚÑEZ, BETTY JOSEFINA GUILLERMA DE ROMERO y MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ; 4) copia fotostática simple de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción del de cujus ROBERTO JESÚS NÚÑEZ; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de 2016; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen
los ciudadanos LIGIA ESMERALDA NUÑEZ DE CARIDAD, BETTY JOSEFINA GUILLERMA DE ROMERO, NANCY MARÍA GUILLERMA NÚÑEZ, LINA CHIQUINQUIRÁ NÚÑEZ, EDDIE ANTONIO NÚÑEZ, MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ y RAMÓN ALBERTO NÚÑEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIGIA NÚÑEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA