PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundada en el artículo 185 del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO BOSCAN GUTIERREZ y MAURINA COROMOTO FINOL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.781.035 y V-7.834.659, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 23 de Julio de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 599, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.