El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ALBERTO GONZÁLEZ URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.357.562 a sus legítimos hijos, los ciudadanos JENIFFER KAROLINA GONZÁLEZ ESTABA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.518.040, JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ ESTABA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.280.351 Y MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° V-19.875.805.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraci.....