declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS CARIDAD VERGARA Y ZENAIDA CRISTINA PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.661.890 y V-26.693.402, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención del niño (SE OMITE), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a entregar semanalmente, los días sábados la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para cubrir gastos de manutención.
2. Los progenitores se comprometen a cubrir gastos de vestimenta y calzado, médicos y medicinas entre otros en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3. El progenitor hace entrega en este acto de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) más la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo), necesarios para cubrir la primera cuota semanal de manutención y alquiler de domicilio del niñ.....