REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 22486
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NILIBETH MARÍA PADRÓN PAZ Y URIEL DE JESÚS FERNÁNDEZ CAVIDES.-
NIÑO: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos NILIBETH MARIA PADRON PAZ y URIEL DE JESUS FERNANDEZ CAVIDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.458.211 y V-15.766.862, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYSI LINARES FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 02 de agosto de 2012, este Tribunal admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 02 de agosto de 2012, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 21 de septiembre de 2012.-

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, los ciudadanos NILIBETH MARIA PADRON PAZ y URIEL DE JESUS FERNANDEZ CAVIDES, identificados en actas y debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana NILIBETH MARIA PADRON PAZ.-
• En relación a la Obligación de Manutención, la cantidad equivalente al 23.8% del sueldo mensual del progenitor URIEL DE JESUS FERNANDEZ CAVIDES, este porcentaje equivale actualmente a la cantidad de Ochocientos Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos
• (Bs.803.50), dicha cantidad la depositara el padre a la madre y en beneficio del niño en la cuenta bancaria de ella en Banesco, cuenta de ahorros N° 0134-0077650772293666, en dos partidas iguales de Cuatrocientos un Bolívar Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.401.75), cada una los días quince (15) y ultimo de cada mes. El primer pago o quincena la pagara el día 31 de julio de 2012. Cuando el niño tenga la edad pertinente para recibir educación formal, guardería y/o preescolar, el padre entregara a la madre los montos que la empresa, donde el trabaja le asigne por hijos para cubrir el pago de estos conceptos. Ambos padres convienen que contribuirán en partes iguales con los demás gastos para la educación, vestidos, recreación, salud, asistencia, atención medica, medicinas, deportes y demás necesidades requeridas por el niño para su buen desarrollo físico e intelectual. Con relación a las fiestas de navidad y año nuevo, el padre entregara anualmente a la madre mediante deposito, en el mes de diciembre para gastos propios de estas fiestas, un monto adicional de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000°).- En caso de que el padre renuncie, sea despedido o termine su contrato laboral depositara de sus prestaciones sociales en la cuenta bancaria de la madre y a favor del niño, una suma equivalente a tres (03) mensualidades de pensión de alimentos, por concepto de pensiones futuras, con el objeto de garantizar la manutención del niño por este periodo.-
• La relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar, compartir y tener contacto con el niño bajo un régimen de convivencia familiar abierto en la residencia que habita con su madre, y podrá salir con el niño de paseo, fuera del hogar a lugares acordados, el día no laborable del padre, pudiendo recibir al niño en horas de la mañana y regresarlo a su hogar en la noche, siempre que estas visitas no interrumpan sus horas de sueño, horas de estudio y labores escolares cuando el niño reciba educación formal, y las actividades deportivas. El día 24 de diciembre de cada año,el padre podrá compartir con el niño en su hogar o compartir con el niño fuera del hogar de este y lo regresara con su madre a mas tardar a las 11:00pm de ese día. El día 25 de diciembre el padre visitar al niño en su hogar o compartir con el fuera de el, esto conforme a las actividades que los padres, por separado, hayan planificado con el niño, o de acuerdo al horario de trabajo del padre. El día 31 de diciembre lo pasara con la madre, pero el padre podrá visitar al niño en su hogar, y el 01 de enero de cada año el padre podrá compartir con el niño fuera del hogar, en horario convenido. El día del padre compartirá con su papa y el día de la madre permanecerá en el hogar con su madre. El día del cumpleaños del niño los padres acordaran como compartirán con el ese día. Siempre que el padre se lleve al niño de paseo, fuera del hogar de este, lo recibirá cuidara, atenderá y protegerá personalmente y así mismo, personalmente lo retornara y entregara a la madre. Los padres acuerdan que los días domingo en la mañana el niño permanecerá siempre con su madre, pues asistirá con el, al culto religioso evangélico que ella profesa.
• Ambos progenitores se otorgaran recíprocamente los permisos de viaje, fuera del país en beneficio del niño. El padre puede viajar con el niño dentro del país con autorización escrita de la madre. En caso de cambio de domicilio, este deberá ser autorizado previamente por escrito de las autoridades correspondientes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos NILIBETH MARIA PADRON PAZ y URIEL DE JESUS FERNANDEZ CAVIDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.458.211 y V-15.766.862, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de agosto de 2008, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 92, expedida por la mencionada autoridad.

c) Con respecto al niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:

• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana NILIBETH MARIA PADRON PAZ.-
• En relación a la Obligación de Manutención, la cantidad equivalente al 23.8% del sueldo mensual del progenitor URIEL DE JESUS FERNANDEZ CAVIDES, este porcentaje equivale actualmente a la cantidad de Ochocientos Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos
• (Bs.803.50), dicha cantidad la depositara el padre a la madre y en beneficio del niño en la cuenta bancaria de ella en Banesco, cuenta de ahorros N° 0134-0077650772293666, en dos partidas iguales de Cuatrocientos un Bolívar Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.401.75), cada una los días quince (15) y ultimo de cada mes. El primer pago o quincena la pagara el día 31 de julio de 2012. Cuando el niño tenga la edad pertinente para recibir educación formal, guardería y/o preescolar, el padre entregara a la madre los montos que la empresa, donde el trabaja le asigne por hijos para cubrir el pago de estos conceptos. Ambos padres convienen que contribuirán en partes iguales con los demás gastos para la educación, vestidos, recreación, salud, asistencia, atención medica, medicinas, deportes y demás necesidades requeridas por el niño para su buen desarrollo físico e intelectual. Con relación a las fiestas de navidad y año nuevo, el padre entregara anualmente a la madre mediante deposito, en el mes de diciembre para gastos propios de estas fiestas, un monto adicional de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000°).- En caso de que el padre renuncie, sea despedido o termine su contrato laboral depositara de sus prestaciones sociales en la cuenta bancaria de la madre y a favor del niño, una suma equivalente a tres (03) mensualidades de pensión de alimentos, por concepto de pensiones futuras, con el objeto de garantizar la manutención del niño por este periodo.-
• La relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar, compartir y tener contacto con el niño bajo un régimen de convivencia familiar abierto en la residencia que habita con su madre, y podrá salir con el niño de paseo, fuera del hogar a lugares acordados, el día no laborable del padre, pudiendo recibir al niño en horas de la mañana y regresarlo a su hogar en la noche, siempre que estas visitas no interrumpan sus horas de sueño, horas de estudio y labores escolares cuando el niño reciba educación formal, y las actividades deportivas. El día 24 de diciembre de cada año,el padre podrá compartir con el niño en su hogar o compartir con el niño fuera del hogar de este y lo regresara con su madre a mas tardar a las 11:00pm de ese día. El día 25 de diciembre el padre visitar al niño en su hogar o compartir con el fuera de el, esto conforme a las actividades que los padres, por separado, hayan planificado con el niño, o de acuerdo al horario de trabajo del padre. El día 31 de diciembre lo pasara con la madre, pero el padre podrá visitar al niño en su hogar, y el 01 de enero de cada año el padre podrá compartir con el niño fuera del hogar, en horario convenido. El día del padre compartirá con su papa y el día de la madre permanecerá en el hogar con su madre. El día del cumpleaños del niño los padres acordaran como compartirán con el ese día. Siempre que el padre se lleve al niño de paseo, fuera del hogar de este, lo recibirá cuidara, atenderá y protegerá personalmente y así mismo, personalmente lo retornara y entregara a la madre. Los padres acuerdan que los días domingo en la mañana el niño permanecerá siempre con su madre, pues asistirá con el, al culto religioso evangélico que ella profesa.
• Ambos progenitores se otorgaran recíprocamente los permisos de viaje, fuera del país en beneficio del niño. El padre puede viajar con el niño dentro del país con autorización escrita de la madre. En caso de cambio de domicilio, este deberá ser autorizado previamente por escrito de las autoridades correspondientes.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4


Abog. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 124.- La Secretaria


MBR/DCB
Exp.22486