Ahora bien, a tenor de los asertos exhibidos, por cuanto el querellante no expresa con claridad como el actuar de la Juez A Quo viola concreta e individualmente los derechos constitucionales que indica le fueron quebrantados y en apego al precepto legal contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al quejoso ciudadano, LIBERATO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.421.364, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, proceda a subsumir de manera puntual los hechos alegados en cada uno de los derechos, a la defensa, debido proceso y la tutela jurídica efectiva, en el sentido de que esclarecer la correspondencia entre la situación fáctica y el derecho, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presente decisión. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.