PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por la Sociedad Mercantil MORURD C.A., y el ciudadano YOBANI ANTONIO QUINTERO PEREZ, en consecuencia se Homologa la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el proceso.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el Expediente hasta tanto conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.