DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOHANN QUIÑONES en contra de la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, (Actualmente denominada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A), ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....