De lo anterior se infiere, que la representación judicial de la parte querellante en amparo deberá indicar con suficiente claridad la descripción narrativa del HECHO, ACTO U OMISIÓN JURISDICCIONAL que -en su criterio- le produjo a su mandante la violación de los derechos constitucionales denunciados, todo ello a objeto de verificar la certitud de las afirmaciones respecto de los hechos acaecidos en el mismo, y con el objeto de dar cabal y estricto cumplimiento a la norma adjetiva citada ut retro, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.