DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana REBECA MARÍA IBARRA RAMIFREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.248.856, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, obrando en este acto en representación de la ciudadana RAQUEL MARÍA IBARRA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.451.655.
SEGUNDO: NO HAY CONDE.....