DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Defensa de Cualidad Pasiva opuesta por el codemandado CARLOS MENDOZA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana ROSELYS PINEDA, en contra del ciudadano CARLOS MENDOZA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
TERCERO: SIN LUGAR la Defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana ROSELYS PINEDA, en contra de la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
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