en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano VICENTE RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.380.295, domiciliado en la calle 05, de la Urb. Las Casitas de Cerro Colorado, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se designa como Tutor del niño omitido conforme a la ley al ciudadano VICENTE RAMON FERNANDEZ antes identificado. TERCERO: Se designa como Protutor al ciudadano EMILIO RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.655.333 y suplente de PROTUTOR a la ciudadana JULIA DEL CARMEN ALFONZO DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 8.399.520. CUARTO: Se constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: ALEXIS DEL VALLE MARVAL GONZALEZ, MARIA PRIMITIVA MATA NARVAEZ, .....