Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ISVELIA MARGARITA PÉREZ DE LINARES a los ciudadanos MORAYMA BEATRIZ LINARES PÉREZ, CARLOS EDUARDO LINARES PÉREZ y JESÚS GERARDO LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.611.843, 7.762.971 y 9.743.170, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase