REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana MORAYMA BEATRIZ LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.611.843, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROCIO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.602.851, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 66.306 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MORAYMA BEATRIZ LINARES PEREZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROCIO BRICEÑO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos ciudadanos CARLOS EDUARDO LINARES PEREZ y JESÚS GERARDO LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.762.971 y 9.743.170, respectivamente y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ISVELIA MARGARITA PEREZ DE LINARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.088.002, quien falleció en fecha 11 de agosto de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ISVELIA MARGARITA PÉREZ DE LINARES, signada con el N° 301, Libro 02, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 septiembre de 2011; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto EDUARDO EMIRO LINARES ROMERO, signada con el N° 2423, Libro 1-7, año 2009, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MORAYMA BEATRIZ LINAREZ PÉREZ, signada con el N° 2861, Libro 8, año 1961, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES PÉREZ, signada con el N° 7480, Libro 19, año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS GERARDO LINARES PEREZ, signada con el N° 384, Libro 2, año 1969, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2010; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MORAYMA BEATRIZ LINARES PÉREZ, CARLOS EDUARDO LINARES PÉREZ, JESÚS GERARDO LINARES PEREZ y de los finados EDUARDO EMIRO LINARES ROMERO e ISVELIA MARGARITA PÉREZ DE LINARES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ISVELIA MARGARITA PÉREZ DE LINARES a los ciudadanos MORAYMA BEATRIZ LINARES PÉREZ, CARLOS EDUARDO LINARES PÉREZ y JESÚS GERARDO LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.611.843, 7.762.971 y 9.743.170, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-