DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de corrección de errores materiales en la sentencia interlocutoria registrada bajo el Nro.PJ071201100150, de fecha 07 de octubre de 2011, incoada por la profesional del derecho Ana Isabel Martheins Ferrer, en el recurso de nulidad que sigue TRAKI CCV PLUS, C.A., contra la Providencia Administrativa No.39, de fecha 20 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. En consecuencia:
PRIMERO: la redacción correcta y definitiva luego de la corrección del numeral, queda en los siguientes términos:
"1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso admi.....