En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GERARDO CARRIZO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Leonela López y ARANDANO C.A. CUYA DENOMINACIÓN COMERCAIL ES VULCANO BAR & RESTAURANT en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Marlyn Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al ciudadano GERARDO CARRIZO la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.140,40). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.