ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001516
PARTE ACTORA: GERARDO CARRIZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Gladys Reyes y Leonela López, Inpreabogados N° 146.079 y 128.612 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARANDANO, C.A. CUYA DENOMINACIÓN COMERCIAL ES VULCANO BAR & RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Taidee Romero y Marlyn Urdaneta Borjas, Inpreabogados N° 76.973 y 130.380 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GERARDO CARRIZO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Leonela López y ARANDANO C.A. CUYA DENOMINACIÓN COMERCAIL ES VULCANO BAR & RESTAURANT en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Marlyn Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al ciudadano GERARDO CARRIZO la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.140,40) en cheque de la cuenta corriente de Arandano, C.A. N° 0121 0214 35 0008132097 en CORP BANCA, C.A., cheque N° 28002710, a la orden de GERARDO CARRIZO con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo, asimismo las partes consigna acta transaccional en tres (3) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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