En este acto el tribunal vista y oída el convenimiento celebrado entre las partes y su aceptación asi como la solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo cumpliendo así su misión de mediación entre las partes, en consecuencia releva de sus cargos al perito Avaluador y depositario Judicial designado y juramentado- se deja constancia de que en la practica de la presente medida no se causaron ningún tipo de pagos, tasas, monumentos para el tribunal, de conformidad con el acuerdo de fecha 29 de febrero del 2000, emanada de la comisión de funcionamiento y Reestructuración del tribunal Supremo de Justicia.- Ambas partes solicitamos al tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída-Cumplida como ha sido la comisión se ordena que por Secretaria se le de lectura a esta acta y de no haber obse.....