En el dia hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez (2010); siendo las 9:45 minutos de la mañana se dispuso el traslado de este Órgano Ejecutor SEGUNDO ESPECIAL DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, horas de despacho, y para lo cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez, Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli , el Ciudadano Perito Avaluador y Depositario Judicial, Freddy Gutiérrez en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A (Deposeca), así como los funcionarios policiales del Municipio Lagunillas a cargo del oficial Capetillo Hidrebrando titular de la Cedula de identidad N° V-13.841.990, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Embargo preventivo decretada en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL TECHNICAL EFFICIENT DRILLING TEAM C.A. (TEDTCA), en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, A Señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Margota Calderón y Solbella Carrasco Montes , titulares de la cedulas de identidad N°V-13.369.670 y 5.837.828 e inscritos en el inpreabogado bajo en N°91165 y 46489 respectivamente nos constituimos en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, ubicada en Campo Elías fial Callejón Zulia, Edificio Inpark Drilling, piso 1 y 2 en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, seguidamente siendo las 11:30 minutos de la mañana se apertura el acto de ejecución, siendo atendido en forma inmediata por la recepcionista de la Empresa quien dijo llamarse Nerva Rodríguez y quien de forma instantánea se comunicaría con las personas que nos atendería, así mismo se comunicaría con la abogada de la empresa.- se apersono el Ciudadano Eudo Méndez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.709.316, quien manifestó al tribunal le notifico del objeto de la medida.- En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como perito Avaluador y Depositario Judicial al Ciudadano: Freddy Gutiérrez Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V-5.719.096, a quien el tribunal le impuso de los cargos recaídos en sus persona y que acepto juramentado de la forma siguiente jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en sus persona y que acepto contesto lo juro.-En este estado el tribunal deja constancia que de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se concedió un margen de tiempo para que haga acto de presencia en la practica de la medida profesional del derecho alguno para la legitima defensa de los derechos que asisten a la Ciudadana y siendo las 12:15 minutos de la mediodía se hicieron presente los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Asmeria Méndez y Laura Figueroa, titular de la cedula de identidad N°V-5.711.110 y 15.056.416 e inscripto en el inpreabogado bajo los números 37.895 y 103.448 según consta en instrumento poder presentado a efecto videndi de fecha 03 de marzo de 2006, anotado bajo en N° 92, Tomo 20 de los libros de autenticación llevado por la notaria segunda de Ciudad Ojeda quienes expusieron a los fines de dar por terminado la presente causa en nombre de Nuestra representada ofrecemos a pagar en convenio de pago fraccionado la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y seis mil doscientos noventa y siete con 00/93 Céntimos de Bolívares (446.297,93), diseminado de las siguientes manera: Trescientos Veintiocho mil quinientos ochenta (328.580,00) bolívares correspondientes a la deuda de capital la suma de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs.50.000,00) correspondiente a intereses moratorios y sesenta y siete mil setecientos diecisiete con 00/93 (Bs. 67717,93) correspondiente a honorarios dichos montos serán cancelado de la siguiente manera para el 10 de Noviembre del presente año se cancelara en dinero en efectivo Ciento Ochenta y nueve mil doscientos noventa (189290,00) correspondiente al 50% de la deuda del capital e intereses y adicionalmente se cancelara en la misma fecha Sesenta y siete mil setecientos diecisiete con 00/93 céntimos de bolívares (Bs.67717,93) por honorarios profesionales la segunda y ultima cuota será hará efectiva para el 25 de noviembre del 2010, correspondiendo al pago de la cantidad remanente por deuda Capital e intereses es decir la suma de Ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta exactos (189280,00) cabe destacar que las cantidades antes señalada están sujetas a las deducciones de impuesto de ley.- En este estado presentes las apoderadas actoras abogadas MARGOTH CALDERA y SOLBELLA CARRASUERO, antes identificados expusieron Aceptamos la propuesta realizada por la parte demandada en cuanto a la forma de pago descrita en la presente acta en todas y cada una de sus partes así mismo solicitamos a este digno tribunal se abstenga de ejecutar por cuanto hemos llegado a un convenimiento.-