Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLES a los acusados DAIKEL JOSE ROSA GONZALEZ, venezolano, Natural del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.872, residenciado en Villa Rosa, vereda Nº 16 , casa s/n de color verde, cerca de una cancha deportiva, Municipio García estado Nueva Esparta y HECTOR JOSE RISALES RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.867.836, residenciado en Villa Rosa, calle Nº 16, sector A, casa rural cerca del seguro social, Municipio García estado N.....