declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento de Homologación de Convenimiento de Alimentos, incoado por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RAMONES y DAIRYS DAYANA DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.340.375 y 22.506.665, respectivamente, los cuales celebraron un convenimiento sobre alimentos en fecha seis (06) de Septiembre de 2005, ante la Defensora de Niños y Adolescentes ciudadana María Eli Abreu Valdez de la Defensoría del Niño y Adolescente de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.