este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, aceptar la admisión de los hechos, hecha por el acusado YORYI YORDAN LARREAL quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad con fecha de nacimiento 29-04-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.589.848, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de José Manuel Gutiérrez y de Lisdella Larreal, residenciado en el Barrio Blanco, cale 74-A, sector Cerros de Marín, detrás del mercado YMCA, casa de color rosado en esta ciudad, Estado Zulia, y en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado antes identificado, por la comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17º de la ley Sobre la Violencia C.....