REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 25 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S-3183-06
Resolución N° 1565-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUZMILA FARIA DE MARQUEZ y JOAQUIN ALBERTO MARQUEZ BERMUDEZ. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inició la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 11-05-1998, formulada por la ciudadana LUZMILA FARIA DE MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-132.189, en la que expuso: “…Hablaba como mi amiga Maria en frente del edificio donde esta vive y llegaron dos tipos armados y nos encañonaron, a mi amiga le quitaron las prendas y al esposo de ella que iba llegando también le quitaron el dinero y las prendas y cuando se iban los tipos me quitaron el carro y se fueron…”

II- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso de la presente causa se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos que cometieron el delito; y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de OCHO (8) AÑOS; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUZMILA FARIA DE MARQUEZ y JOAQUIN ALBERTO MARQUEZ BERMUDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1568-06, se notifico y se oficio bajo el N° 3896-06


LA SECRETARIA.-



















Causa 8C-S-3183-06
DNR/ng.-