DECIDE:PRIMERO: Se Admite la acusación fiscal invocada por la Fiscal 37° del Ministerio Público,Abog. Josefa Pineda, en contra de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL545 Y 65 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, Venezolana, fecha de nacimiento 14-02-91, residenciada en el Sector Alto Cardón, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de JEAN DANIEL MEDINA BRICEÑO, CARLOS ORLANDO MOLINA Y VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ COLINA,así como las pruebas SEGUNDO: Se Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por la acusada adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificada, previsto en el 583 Ley especial, en concordancia con el 376 COPP.TERCERO: SE DE.....