este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1) SIN LUGAR la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico de que sea revocada la Medida de Suspensión Condicional del presente proceso y consecuencialmente se reanude este, toda vez que el Régimen de Prueba contraído por ante este Despacho es de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ha transcurrido el mismo, motivo por el cual será contrario al espíritu de Legislador, en atención a la decisión tomada en fecha 23 de Marzo del 2006, al momento de celebración de la Audiencia Preliminar, y visto que el ciudadano se ha comprometido en traer todo lo concerniente a su compromiso para el día Miércoles 01 de Noviembre de este año 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). 2) Se acuerda o.....