REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticinco (25) de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Causa No. 6C-3715-05
Decisión No. 3233-06

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento la Oferta de Reparación de Daño Causado, en el plazo acordado por este Tribunal, en Acto de Audiencia Preliminar celebrado en la presente causa en fecha 23 de Marzo de 2006. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria, VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO y MARIA TERESA GONZALEZ, respectivamente, deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, Abogados JOSEFA CAMARGO y ABIGAIL RODRIGUEZ, respectivamente, el procesado, ciudadano ALY RINCON GARCIA, y la defensa, constituida por la Abogado LISBETH CUBILLAN LEON. De inmediato, se le concede la palabra al ciudadano ALY RINCON GARCIA, procesado en la presente causa, quien expone: “Hasta el momento no he podido cumplir por completo con el compromiso por mi adquirido ante este Tribunal, por cuanto el ofrecimiento realizado de unos equipos que fueron sugeridos y acordados de manera privada entre la ciudadana fiscal y mi persona, no han podido ser adquiridos en razón de que he estado buscando presupuestos para la adquisición de los mismos y estos han excedido de manera exorbitante mi capacidad de pago, por cuanto los mismos exceden de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES, monto inicialmente acordado a un monto que supera los SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta: “Tal como manifiesta mi representado el mantiene su voluntad de cumplir con el ofrecimiento hecho en la audiencia preliminar de la adquisición de unos equipos de computación por el monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES, y con posterioridad a la celebración de dicha audiencia, se pudo constatar que los mimos excedían su capacidad de pago, por cuanto están por encima de los SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES, siendo que mi defendido tuvo que cerrar la planta procesadora en la que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente causa, su solvencia económica es estrecha, en tal sentido, esta defensa quiere dejar bien en claro que mi defendido tiene la voluntad expresa de cumplir con el ofrecimiento pautado, y por cuanto aun no ha expirado el lapso del régimen de prueba, solicito a este Tribunal, considere los alegatos presentados por esta defensa, en el sentido de mantener la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, y medie con el Ministerio Publico a los fines de lograr un acuerdo, en relación a que mi defendido ofrece cancelar al estado en este mismo acto QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES, monto en el cual se valoraron los equipo tecnológicos ofrecidos en la Audiencia Preliminar. Del mismo modo, mi defendido ofrece cumplir con la entrega de todos los equipos ofrecidos, haciendo la salvedad de que la fotocopiadora ofrecida no serán las mismas especificadas en la audiencia preliminar, por cuanto las mismas tienes un costosísimo valor, pero de igual modo ofrece sustituirlas por fotocopiadora sencillas. Del mismo modo, consigno al Tribunal en este acto otro presupuesto, de otra empresa donde sin que están incluidos todos los equipos, se evidencia que los mismos exceden los VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien expone: “Ante las afirmaciones realizadas por el acusado el Ministerio Publico se permite hacer las siguientes consideraciones: En fecha 23-03-2006, se llevo a efecto Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, en donde el ciudadano ALY RINCON GARCIA, imputado por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, y en esa fecha este, con la representación de la Abogado LISBETH CUBILLAN, manifestó al Tribunal acogerse al beneficio de Suspensión del Proceso, en virtud de que la pena establecida por el Legislador penal Ambiental para dicho delito no excede de tres años en su limite máximo. Con la finalidad de que el tribunal acordara la suspensión del proceso el referido ciudadano ofrecido indemnizar al colectivo y cancelar los costos de elaboración de informes que se habían realizado en la investigación, a fin de hacer comprensible y didáctica mi exposición, me referiré a varios particulares resumidamente, que fueron ofrecidos por el mencionado ciudadano en la referida audiencia y los cuales no cumplió. Primero: La indemnización al SAMAR, la insignificante suma de bolívares 100.000,oo para el 30 de Marzo de 2006, este ciudadano la hizo efectiva cinco (05) meses después, esto es, el 14-08-06. Segundo: Cancelación al ICLAM de bolívares 888.345,68, a ser depositados en la cuenta corriente No. 50590280-9, a nombre del Instituto, en el banco Industrial de Venezuela, para el día 15 de Abril de 2006, sin embargo observa el Ministerio Publico que el acusado en fecha 11 de Agosto de 2006 consigna en actas escrito con sus anexos, en el cual se observa un recibo sin fecha, por concepto de cancelación de informe técnico, el cual no cumple con el compromiso asumido en la audiencia, ya que no se sabe que informe técnico cancelo, no esta suscrito por el Presidente del ICLAM, y supuestamente fue entregado directamente por el acusado cuando se comprometió fue a depositar la suma antes indicada en la ya mencionada cuenta corriente; de manera que a juicio del Ministerio Publico, tampoco se cumplió con el compromiso asumido por el imputado, amen de que fue cancelado cuatro (04) meses después, según la fecha en que fue agregada a las actas el escrito al que se ha hecho referencia. Tercero: En la mencionada audiencia, ofrecido adquirir doce equipos entre computadoras, cámaras digitales, filmadoras y fotocopiadoras, GPS e impresoras, para ser entregadas el 23-06-2006, al Ministerio del Ambiente, al Instituto Nacional de Parques y al Destacamento 35 del a Guardia Nacional con sede en Maracaibo, dichos equipos vencía la entrega el 23 de Junio del 2006, tal como se evidencia en el folio 64 que riela a las actas y que fue consignados por el mismo, en once folios útiles y que contiene las especificaciones de los equipos indicados y la fecha en que estos serian entregados; dicha obligación tiene cuatro (04) meses de plazo vencido. En este sentido es conveniente advertir al Tribunal las maniobras empleadas por el acusado de autos en virtud de que debe un dinero a quien no debe entregarlo, haciendo caso omiso al deber que tenia de consignar en el tiempo en el cual se comprometió a entregar dicho dinero al Banco Industrial de Venezuela. Es también propicio advertirle al Tribunal que el presupuesto que consigna el acusado y que riela al folio 89 del expediente es de fecha 27 de Julio de 2006, esto es, cuatro meses después de la audiencia preliminar, y pasado un mes de la fecha en que tenia que realizar dicha entrega, esto es el 23-06-06, es obvio que los equipos pudieran sufrir algún aumento, llamando la atención poderosamente la fotocopiadora marca Cannon, cuyo modelo no fue exigido por la Fiscalia y que asciende a un monto de 27.192.982.oo. Por supuesto, si es la intención inflar precios y utilizar como subterfugios los precios del mercado para no cumplir con la indemnización, lógicamente, cualquier argumento y factura es bueno. Cuarto: El Ministerio Publico quiere observar al Tribunal que los equipos con los que ofreció indemnizar el acusado a la colectividad independientemente de los precios en el mercado son un compromiso que asumió en la audiencia este, y que para la fecha tenían un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES, lógicamente el retardo injustificado del cumplimiento constituye una burla para la Administración de Justicia y un desprecio a la normativa legal establecida en materia de indemnización por delitos ambientales la cual según la ley es de orden publico y en donde el legislador penal ambiental ordena al juez incluso ordenar la practica de experticias pendientes a valorar los daños a que haya lugar. En fuerza de los argumentos esgrimidos en esta audiencia el Ministerio Publico solicita muy respetuosamente a este honorable Tribunal que visto el incumplimiento es forma injustificada de alguna de las condiciones que se le impusieron revoque la Medida de Suspensión Condicional del proceso y consecuencialmente reanude este, procediendo a dictar la sentencia condenatoria con arreglo a lo que establece el ordinal 1º del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1) SIN LUGAR la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico de que sea revocada la Medida de Suspensión Condicional del presente proceso y consecuencialmente se reanude este, toda vez que el Régimen de Prueba contraído por ante este Despacho es de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ha transcurrido el mismo, motivo por el cual será contrario al espíritu de Legislador, en atención a la decisión tomada en fecha 23 de Marzo del 2006, al momento de celebración de la Audiencia Preliminar, y visto que el ciudadano se ha comprometido en traer todo lo concerniente a su compromiso para el día Miércoles 01 de Noviembre de este año 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). 2) Se acuerda oficiar a la representación del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, en el sentido de que se sirva informar a la brevedad posible, si INVERSIONES RIGAR hizo algún deposito ante ese Despacho, indicando la cantidad y el concepto de la cancelación, ya que se evidencia de haberlo hecho directamente ante las oficinas de ese Instituto. 3) Se concede al acusado el lapso de una semana para la consignación ante esta autoridad de los equipos de tecnología por el ofrecidos, es decir, los mismo deben ser consignados ante este Despacho con su respectiva factura a mas tardar el día miércoles primero (01) de Noviembre del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.), so pena de que sea dictada la Sentencia Condenatoria a que hubiera lugar en la presente causa, por cuanto el acusado en la celebración del acto de audiencia preliminar admitiera los hechos que el Ministerio Publico le imputara. 4) Del mismo modo se ordena oficiar al ICLAM, INPARQUES ZULIA, DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL ZULIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, y a la GUARDERIA AMBIENTAL DEL DESTACAMENTO 35 DEL COMANDO REGIONAL No.3 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado en la fecha antes indicada, a fin de que reciban los equipos correspondientes a la indemnización que deberá hacer, a solicitud del Ministerio Publico, el acusado de autos, en ocasión con la acusación interpuesta por la Fiscalia Cuadragésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, y que los mismos sean ingresados como bienes nacionales. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.


FISCAL (P) CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA,


ABOG. JOSEFA CAMARGO


FISCAL (A) CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA


ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
LA DEFENSA


ABOG. LISBETH CUBILLAN LEON


EL ACUSADO,


ALY RINCON GARCIA


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ.


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 3233-06, quedando los presentes notificados de lo decidido, y se libraron los oficios aquí ordenados.


La Secretaria.









VAB/jole
Causa 6C-3715-05