Se DECRETA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal "f" del Artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, por lo que no deberá acercarse a la victima. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.