Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA;
• Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, o a quien ha de decidir, que proceda a la admisión de la acción incoada a través del procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y que el mismo se sustancie y decida en correspondencia con la garantía del debido proceso y demás presupuestos constitucionales y legales.
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