DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. No porta, hija de Elvia Ramona Acosta, de 30 años de edad, de 0ficio ama de casa, domiciliada en la Cañada de Urdaneta, calle y casa sin número, detrás de la Cancha La Guajira, , y dirección laboral en el sector La Guajira, calle 03 entrando por el abasto La Victoria, diagonal al abasto Los Enamorados en la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia la formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de SIETE (7) MESES a partir de la presente fecha, hasta el día .....