REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo 25 de 0ctubre de 2.004
RESOLUCION N° 579-04 CAUSA 6E-041-04
Vista la Solicitud interpuesta por la defensora de la penada, MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. No porta, hija de Elvia Ramona Acosta, de 30 años de edad, de 0ficio ama de casa, domiciliada en la Cañada de Urdaneta, calle y casa sin número, detrás de la Cancha La Guajira, Estado Zulia, y dirección laboral en el sector La Guajira, calle 03 entrando por el abasto La Victoria, diagonal al abasto Los Enamorados en la Cañada de Urdaneta, como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a quien en fecha 11-12-03, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó a cumplir la Pena de SIETE MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de Leonardo Boscan y Neila Berbecí.-
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (410-411) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 429 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales correspondientes al Penado MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05) .
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 475 de la causa, Constancia de trabajo.
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 498 donde la penada, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda a la penada MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de SIETE MESES a partir de la presente fecha, ante este Tribunal y por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal por el lapso SIETE (7) MESES a partir del día de hoy, bimensualmente, hasta el día 25-05-2005.-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. le sea designado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. No porta, hija de Elvia Ramona Acosta, de 30 años de edad, de 0ficio ama de casa, domiciliada en la Cañada de Urdaneta, calle y casa sin número, detrás de la Cancha La Guajira, , y dirección laboral en el sector La Guajira, calle 03 entrando por el abasto La Victoria, diagonal al abasto Los Enamorados en la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia la formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de SIETE (7) MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 25-05-2005, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 579-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró oficios Nros: 4466-04.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
ysabel g.
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