Fundamentos por los cuales, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE JUICIO, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Abogado ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO, obrando con el carácter de Defensor del Acusado JAVIER ENRIQUE PORTILLO DURAN, en contra de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la persona de la actual Fiscal Quinta, Doctora Mayrene Miquelena, conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE