Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE APRUEBA Y HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, en beneficio de la ciudadana SILVIA SOFIA SULBARAN TORRES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 42 años de edad, nació el día 22-12-1960, titular de la cédula de identidad N° V-5.106.985, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, hija de Trino Sulbarán Rosales y de Maura torres de Sulbarán y residenciada en la Vía El Charal, Sector El Bijao Tucaní Estado Mérida; por el delito LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 422 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del niño: DANNY ANTONIO TORRES.....